Gobierno aplica cambios para producción pública, venta y prescripción de medicamentos
La derogación de la ley que declara “de interés nacional y estratégica” la actividad de los laboratorios públicos dedicados a la investigación y producción de medicamentos; la comercialización de remedios de venta libre en otros comercios que no sean farmacias, el régimen de receta digital y cambios en la ley de genéricos son algunas de las modificaciones centrales en el campo de la salud dispuestas a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023. (Télam)
El DNU publicado hoy en el Boletín Oficial deja sin efecto la ley 27.113 cuyo objetivo era “promover la actividad de los laboratorios de producción pública, entendiendo por tales a los que pertenecen al Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal”.
Para este fin, la Ley creaba “la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP)”, un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud “con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado”.
La medida generó el rechazo de actores del sector científico y académico, entre ellos el ex ministro de Ciencia Daniel Filmus, la reconocida viróloga Andrea Gamarnik y el médico pediatra y sanitarista Oscar Trotta, quienes advirtieron que la medida desalienta la producción pública de medicamentos.
También el presidente de Laboratorios Chaqueños, Carlos Barsesa, resaltó en diálogo con Télam que “en octubre se hizo una jornada en la que se hizo intercambio de conocimientos, experiencias, proyectos y esto servía para que desde ANLAP y desde el Ministerio se tomaran decisiones estratégicas en cuanto a la producción que se podía hacer en cada uno de los laboratorios que están en el país”.
El DNU anunciado anoche por el presidente Javier Milei también elimina la exigencia de que “los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas”.
También deja afuera el texto que especificaba que “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.
A su vez, el DNU deja sin efecto lo que establecía la ley, que determinaba que “la venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”.
Al respecto, el director del Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos (Ceprofar), Rubén Sajem, calificó de “aberrantes” las modificaciones y advirtió que “pueden derivar en la automedicación, incrementos de precios en medicamentos y cuestiones éticas profesionales”.
“Lo fundamental es la comercialización de medicamentos de venta libre fuera de la farmacia, lo que va a hacer que sean más caros en kioscos o estaciones de servicio además de que esto se evitó en una ley, aprobada por unanimidad en el Congreso de la Nación, porque induce a la automedicación sin asesoramiento”, advirtió Sajem, en declaraciones a Télam.
En el capítulo referido a la actividad farmacéutica, también se permite “la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias” y que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo título de médico u odontólogo, “ejerzan simultáneamente ambas profesiones”.
Al mismo tiempo, se admite que los farmacéuticos y bioquímico puedan ser a la vez directores técnicos de una farmacia y laboratorio de análisis clínicos, lo cual estaba prohibido, al igual que la posibilidad de tener consultorios médicos u odontológicos en el local de una farmacia o anexado a la misma.
A su vez, se admite que las droguerías puedan despachar recetas y, al modificar el artículo 25 de la normativa, se habilita que un farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia y que las droguerías podrán despachar recetas, ambas cosas estaban prohibidas.
En cuanto a las prescripciones de medicamentos, el Gobierno dispuso que se deberá hacer sólo por el nombre del genérico y a través de plataformas digitales, según las modificaciones introducidas en las leyes 25.649 y 27.553 respectivamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Respecto a la Ley Especialidades Medicinales (25.649), conocida como la “Ley de Genéricos”, el DNU sustituyó el artículo 2 eliminando el siguiente párrafo: “La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades”.
Esto dejaría el artículo con la prescripción “exclusivamente” por “el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.
Por su parte, sobre la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas y Digitales, el artículo 307 del DNU 70 estableció que, en primer lugar, las órdenes “sólo pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin”.
En este mismo artículo, el decreto fijó que será también el Ejecutivo Nacional el que establezca los plazos para alcanzar “la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción”, el cual “no podrá superar el 1° de julio de 2024”.
La nueva normativa, sacó de esta ley la posibilidad de realizar convenios de colaboración y coordinación con los colegios de profesionales de la salud y colegios de farmacéuticos “a los efectos de hacer ejecutable el objeto previsto en la presente ley”.